Revisión de incapacidad permanente total por agravamiento

Revisión de Incapacidad Permanente Total Por Agravamiento

Si tienes una incapacidad permanente total y tu situación se ha agravado, es posible que puedas solicitar una revisión para que se te conceda una pensión mayor. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la revisión de incapacidad permanente total por agravamiento.

Curiosidades sobre la revisión de incapacidad permanente total por agravamiento

  • La revisión de incapacidad permanente total por agravamiento se puede solicitar en cualquier momento, no hay un plazo límite.
  • La revisión puede ser solicitada por el propio interesado o por un representante legal.
  • La revisión puede dar lugar a un aumento de la pensión de incapacidad permanente total, pero también puede mantenerse la misma cuantía o incluso reducirse.

¿Qué es la incapacidad permanente total por agravamiento?

La incapacidad permanente total por agravamiento se refiere a una situación en la que la persona que ya tiene reconocida una incapacidad permanente total ve agravada su situación, lo que puede deberse a diversas causas, como el empeoramiento de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad, la aparición de nuevas patologías, etc.

¿Cómo solicitar la revisión de incapacidad permanente total por agravamiento?

Para solicitar la revisión de incapacidad permanente total por agravamiento, será necesario presentar una solicitud dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de un trabajador del mar.

En la solicitud se debe indicar el motivo de la revisión, aportando toda la documentación médica que justifique la situación de agravamiento.

Es importante destacar que el hecho de solicitar la revisión no implica necesariamente que se vaya a conceder un aumento de la pensión de incapacidad permanente total.

¿Qué documentación es necesaria para solicitar la revisión?

Para solicitar la revisión de incapacidad permanente total por agravamiento, será necesario aportar toda la documentación médica que justifique la situación de agravamiento, como informes médicos, pruebas diagnósticas, etc.

Es recomendable también aportar cualquier otra documentación que pueda ser relevante para la resolución del expediente, como informes de los servicios sociales, informes de rehabilitación, etc.

¿Qué criterios se tienen en cuenta para conceder la revisión?

Para conceder la revisión de incapacidad permanente total por agravamiento, se tendrán en cuenta los mismos criterios que para la concesión inicial de la pensión de incapacidad permanente total, es decir, se valorará la capacidad del solicitante para realizar las actividades básicas de la vida diaria y para desempeñar su profesión habitual o cualquier otra profesión.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la revisión?

El plazo máximo para resolver la revisión de incapacidad permanente total por agravamiento es de 6 meses, contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud.

En caso de que transcurra este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Preguntas frecuentes sobre la revisión de incapacidad permanente total por agravamiento

¿Puedo solicitar la revisión si ya he alcanzado la edad de jubilación?

Sí, se puede solicitar la revisión de incapacidad permanente total por agravamiento aunque se haya alcanzado la edad de jubilación.

¿Qué ocurre si no se concede la revisión?

Si no se concede la revisión de incapacidad permanente total por agravamiento, se mantendrá la misma cuantía de la pensión de incapacidad permanente total que se tenía reconocida hasta ese momento.

¿Puedo recurrir la resolución si no estoy de acuerdo?

Sí, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a partir de la notificación de la misma.

¿Puedo solicitar la revisión si la incapacidad permanente total se reconoció en otro país?

Si la incapacidad permanente total se reconoció en otro país, se deberá presentar la solicitud de revisión ante el organismo competente del país donde se reconoció la incapacidad, de acuerdo con lo establecido en los convenios internacionales en materia de Seguridad Social.

¿Puedo tener derecho a una pensión de incapacidad permanente total si ya cobro una pensión de jubilación?

Sí, es posible tener derecho a una pensión de incapacidad permanente total, aunque se esté cobrando una pensión de jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para ello.

1 comentario en «Revisión de incapacidad permanente total por agravamiento»

  1. Hola, Tengo una IPT, por el trabajo habitual, desde hace dos años y medio.
    Hace un año, se me presento una miocardia hipertrofica obstructiva, muy grave. Me intervinieron (miectomia septal, con valvula mecanica en la mitral), tengo disnea.

    He solicitado hace 3 meses la revision de mi Incapacidad, yo creo que me la tendrian que pasar a Incapacidad Absoluta, pues mi vida ha dado un giro de 180 grados., no puedo realizar muchas cosas que antes hacia, tengo muchas dificultades.
    De momento no me han notificado nada.
    Ustedes creen que me corresponde una Incapacidad Absoluta?
    Muchas gracias.

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